Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 10 de enero de “2014” -lo correcto es 2015-, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sonia, Ana María, Norma y Roxana Quispe Argote contra Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR