SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 10 de enero de “2014” -lo correcto es 2015-, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas verifique la elaboración del acta y resolución de medidas cautelares, además de la remisión ante el Tribunal de alzada, salvo que por el transcurso del tiempo dichas actuaciones ya se hubiesen cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR