Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se conmine a Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado- a emitir de forma inmediata el acta y la resolución de aplicación de medidas cautelares de 7 de enero de 2015, como los demás decretos y resoluciones, disponiendo en consecuencia su remisión al superior en grado a fin de resolverse la apelación incidental planteada; y, b) Sea con costas y previa las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR