Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2015, Sonia, Ana María, Norma y Roxana Quispe Argote -ahora accionantes- ratificaron la apelación incidental que plantearon en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 del mismo mes y año (fs. 23), el cual mereció decreto de 9 del mismo mes y año, que refiere “Por ratificado el recurso de apelación debiendo la parte apelante proveer recaudos correspondientes para la remisión de obrados en el plazo de 24 horas” (sic) (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR