SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal de departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de enero de “2014” -lo correcto es 2015-, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: Conforme a la jurisprudencia constitucional y al art. 251 del CPP, si bien la apelación fue presentada de forma oral en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 de enero de 2015, la misma fue ratificada el 8 de ese mes y año a horas 11:25 de forma escrita, teniendo la autoridad demandada el plazo de veinticuatro horas conforme lo establecido en el art. 132.1 del CPP, para disponer la remisión del recurso y de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, que es el 9 de enero de 2015, providencia a partir de la cual se computa el plazo de veinticuatro horas determinadas en el art. 251 del CPP, más aun considerando que los días 10 y 11 del mismo mes y año, no son hábiles; por lo que, no puede considerarse que hubo dilación; empero, se recomendó a la autoridad demandada adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del plazo establecido en el referido art. 251 del CPP, ya que es responsabilidad de ésta efectuar el control jurisdiccional de los derechos y garantías de los sujetos procesales.