SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 74 a 75 vta., refirieron que: a) Según los arts. 12, 13 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no es admisible la prórroga de la competencia en razón a materia o naturaleza de los hechos, aunque exista consentimiento de las partes, en consideración al carácter público y obligatorio de las reglas de competencia, a cuyo efecto es admisible la revisión de oficio en cualquier instancia del proceso, más aun cuando el art. 122 de la CPE, reconoce como nulos los actos de los que usurpen funciones o de aquellos que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; por lo que en virtud al art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), es permisible declarar la nulidad de oficio en cualquier etapa del proceso, no siendo así posible aducir la vulneración del debido proceso; b) En lo que respecta al señalamiento de los bienes gananciales, la accionante planteó la demanda de división y partición de bienes ante el "Juez de Partido en lo Civil" (sic), argumentando que le correspondía el 66,66% en su condición de viuda, mientras que a cada uno de sus dos hijos les pertenecería el 16,66%, en mérito a que éstos fueron adquiridos durante la vigencia de su matrimonio, aspecto por el cual con carácter previo debe dilucidarse tal situación para verificar si son o no gananciales, para establecer cuál es el porcentaje que les corresponde a cada heredero, por lo que se declaró la nulidad de oficio; c) El "juez en materia                 civil" (sic) no tiene competencia para declarar cuales son los bienes gananciales, conforme lo hizo erradamente, incumpliendo lo establecido en el art. 380 del Código de Familia (CF); y, d) La consideración y resultado de la división y partición solicitada por María René Calvo Salguero depende de otra cuestión de naturaleza familiar, por lo que previamente el juez o jueza de familia debería determinar el carácter de tales bienes.

Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 77 a 79, después de citar los entendimientos del Auto de Vista 415/2013, emitido por sus autoridades; refirieron que obraron en estricta aplicación a las normas y principios procesales de derecho, en base a los datos del proceso.

Irregularidades por las cuales se vulneraron sus derechos: a) A la petición, al no haberse resuelto el recurso de casación planteado, anulando obrados de forma oficiosa; b) A la sucesión hereditaria, al denegársela mediante el falso argumento de que, solicitó la división y partición de bienes gananciales; c) A la tutela judicial efectiva, al no haber garantizado éste componente esencial que hace a la administración de justicia, por el cual el Estado garantiza la protección oportuna y efectiva por medio de los jueces y tribunales; y, e) Al debido proceso en sus componentes interpretación de legalidad ordinaria, principios de legalidad y probidad, al haberse deformado el proceso con la inserción de exigencias que ninguna de las partes realizó, como el auto de calificación del proceso y la competencia del órgano jurisdiccional.