SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.3.

II.3.  Los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 415/2013 de 13 de diciembre, dispusieron anular obrados hasta antes de la calificación del proceso, a efecto de que la causa sea regularizada de acuerdo a la materia que corresponde, en virtud a que las normas procedimentales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo cual María René Calvo Salguero solicitó mediante escrito presentado el 24 de igual mes y año, la complementación y enmienda, que fue denegada por Auto de 18 de enero de 2014, y notificada el 13 de marzo del aludido año (31 a 36 vta. y 37 a 38).