SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.5.

II.5.  Por Auto Supremo 369/2014 de 11 de julio, los Magistrados demandados, anularon todo lo obrado hasta el Auto de Admisión de la demanda de división y partición, disponiendo que la ahora accionante acuda a la autoridad competente para conocer su pretensión, conforme a los siguientes fundamentos: a) Para analizar lo manifestado por María René Calvo Salguero sobre la división y partición del patrimonio del de cujus en un 66,66% a su favor en su condición de viuda, debe con carácter previo realizarse el reconocimiento de los bienes gananciales en disputa ante un juez familiar; aspecto que debió haber sido observado por la autoridad a quo a un inicio, en vista a que los jueces en materia civil carecen de idoneidad para decidir sobre lo referido; b) La infracción de la competencia da lugar a la nulidad, conforme lo establece el art. 122 de la CPE, al ser de orden e interés público o social y de cumplimiento obligatorio, en el marco del art. 12 de la LOJ, a cuyo efecto el art. 106.I del CPC, señala que: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso…", en ese mismo sentido el art. 17 de la LOJ, admite la potestad de los jueces de revisar de oficio las actuaciones procesales; c) El art. 380 en su parte segunda del CF, prevé que: "En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia", por lo que antes de analizar el asunto principal de la demanda debe previamente dilucidarse si la herencia sobre la que se pretende la división y partición son parte o no de la comunidad ganancial; y, d) No corresponde considerar el recurso de casación en el fondo al haber sido deducido contra un Auto de Vista anulatorio de obrados; determinación notificada a la accionante el 14 de julio de 2014 (fs. 51 a 55).