SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.1.

II.1.  Por memorial de 2 de septiembre de 2011, la accionante presentó demanda ordinaria de división y partición de bienes, solicitando que los mismos sean otorgados en un 16,66% para los dos coherederos y un 66,66% para su persona en su condición de "cónyuge supérstite" (sic), aclarando que ello corresponde por tratarse de bienes gananciales, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 1105 del Código Civil (CC); petición ante la cual por Resolución 184/2013 de 13 de mayo, la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, determinó declararla probada, resolviendo proceder a la partición del acervo sucesorio objeto de la litis entre los herederos; manifestando que en medio de los comunes o gananciales adquiridos durante el matrimonio estarían el cincuenta por ciento de un inmueble ubicado en el tercer piso del "Edificio Columbia",                          av. Arce 2618, zona San Jorge del departamento de La Paz, con                 Matricula 2.01.0.99.0061442 y un automóvil NISSAN, color azul, con placa de control 1604 PES; aparte de los cuales tendría otros propios; Resolución que se hizo conocer a las partes el 10 de junio de 2013, y en merito a la cual la aludida impetrante de tutela por memorial de igual fecha pidió su complementación, dictándose Auto de 11 del referido mes y año, debidamente notificado el 14 del citado mes y año. Asimismo el 19 de ese mes y año, los hijos del de cujus plantearon recurso de apelación pidiendo la exclusión de María René Calvo Salguero de la sucesión por ser bienes propios del causante (fs. 1 a 3; 14 a 21 y 23 a 26 vta.).