SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

denegó

La Sala de Turno de Vacación 2014 del Tribunal Departamental de Justicia                de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la                          Resolución "74/2014" de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 85 a 87 vta., a través de la cual denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas al haber emitido las resoluciones de grado respectivas, no vulneraron el derecho a la petición, ante la existencia de respuestas efectivas, que no necesariamente deben ser estimadas; 2) Según el art. 252 del CPC, el Tribunal de casación se encuentra autorizado para determinar la nulidad de oficio, en concordancia con el art. 17.I de la LOJ, cuando se encuentra afectación de proceder al orden público, cómo en el presente caso;                 3) En cuanto al derecho a la sucesión hereditaria incoado por la ahora accionante, éste no puede considerarse como lesionado ya que puede ser efectivizado en la jurisdicción de orden familiar, sin que las Resoluciones anulatorias signifiquen negación del mismo; 4) La nulidad procesal aludida resulta inadmisible en un presunto consentimiento de las partes para someterse un proceso ante un órgano incompetente; y, 5) El petitorio de María René Calvo Salguero no es viable por pretender que simultáneamente se dejen sin efecto los Autos de Vista y Supremo recurridos para que se pronuncien otros, desconociendo que en virtud al principio de unidad del proceso, el fallo pronunciado en casación no puede valer por sí solo sino que es consecuencia de una impugnación, derivada del pronunciamiento en segunda instancia.