SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la tramitación del proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, la Jueza a quo en primera instancia por Resolución 184/2013, declaró probada la demanda; determinación que al ser apelada por la contra parte, quedó sin efecto al anularse obrados mediante Auto de Vista 415/2013 de 13 de diciembre, sin considerar que ninguno de los actores solicitó lo dispuesto; por lo que formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, argumentando la vulneración de normas procesales y principios constitucionales básicos del debido proceso, aspectos a pesar de los cuales los Magistrados ahora demandados emitieron el Auto Supremo 369/2014 de 11 de julio, dejando sin validez todo lo obrado, ante la supuesta incompetencia de la Jueza Quinta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, para tratar y resolver la causa, dentro de los cuales presuntamente se encontrarían bienes gananciales, cuando solo se pidió la división y partición entre los coherederos de todos las acciones y los derechos pasibles a lo demandado.

Así estas autoridades introdujeron sin que nadie lo pida una circunstancia no requerida, lesionando abiertamente las normas que configuran el debido proceso, al insertar elementos ajenos a la demanda y a su admisión, sobrepasando sus propias facultades, al interpretar inadecuadamente la legalidad ordinaria; dado que lo pretendido era la división y partición de varios bienes hereditarios, en especial del cincuenta por ciento de las acciones y derechos de un departamento ubicado en el "Edificio Columbia", av. Arce de la ciudad de La Paz, cuyo porcentaje “no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, SINO DE UN REGIMEN DE COPROPIEDAD” (sic); que fue desconocido por los Magistrados demandados, al anular el auto de calificación del proceso cuando ninguna de las partes lo solicitó.

Aspectos además de los cuales las autoridades demandadas obviaron considerar que las partes se sometieron de forma voluntaria a la competencia de la citada Jueza, sin realizar ningún cuestionamiento, consintiendo de esta manera todo lo obrado; lo que refleja que la actuación extra y ultra petita de los Autos de Vista y Supremo denotan arbitrariedad y no resuelven la problemática planteada en apelación y casación, desconociendo los principios procesales vinculados al debido proceso.