SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.4.

II.4.  El 21 de marzo de 2014, la impetrante de tutela formuló recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 415/2013, cuestionando que: i) El órgano jurisdiccional no puede accesoriamente forzar la voluntad de las partes, debiendo las autoridades judiciales enmarcarse en lo que éstas soliciten, en vista a que se supone la aceptación de los efectos y el contenido del acto, como en el presente caso donde nunca se observó la Resolución de relación procesal, consintiendo tácitamente con lo actuado; ii) El Auto de Vista cuestionado no utiliza adecuadamente la línea jurisprudencial del Auto Supremo 238 de 15 de mayo de 2007, al no ser vinculante al caso concreto; y, iii) No se resolvió el asunto principal cuestionado en apelación, que hacía referencia a su legitimación en su condición de heredera forzosa del de cujus, omitiendo                la labor de rechazar o confirmar la Sentencia de primera instancia                       (fs. 40 a 43 vta.).