SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

1)

El accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestaron que: 1) El 2 de agosto de 2013, en sesión ordinaria del Concejo Municipal, Juan de Dios Garay Herrera, Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño y Samuel Adautt Fernández, con el quórum legal respectivo y la modalidad nominal, eligieron a Samuel Adautt Fernández, con el voto de dos concejales, quien fue inmediatamente posesionado, habiéndose abstenido de votar Teófilo Murillo Bayara; 2) Los arts. 67 y 71 del Reglamento del Concejo Municipal, convienen en la figura de la abstención dentro del procedimiento de votación, lo cual implica el haber asistido y asumido conocimiento pleno de su desarrollo; 3) El 22 de agosto de 2013, Teófilo Murillo Bayara, sin legitimidad ni sustento legal convocó a sesión extraordinaria, señalando como punto único la elección de Presidente del Concejo Municipal, sin cumplir el art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM), que describe los casos en que un Vicepresidente puede suplir al Presidente del Concejo; 4) La citada audiencia se llevó a cabo sin cumplir el quórum reglamentario; 5) El accionante agotó la vía legal al solicitar la reconsideración de la decisión a la Presidenta del Concejo, conforme dispone el art. 22 de la LM; 6) Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, no fueron citados ni convocados a dicha sesión; 7) Los demandados, obstaculizaron e impidieron cumplir la función pública, mediante la posesión y ejercicio ilegal demostrado; 8) El accionante, fue reconocido por todas las instituciones públicas como Presidente legítimo del Concejo Municipal de Entre Ríos, así como su mandato hasta la finalización de la gestión 2013, apuntando que no existe ninguna causal para que sea suspendido o relevado de su cargo, en el marco del art. 28 de la CPE; 9) Ante la desobediencia a la autoridad y al fallo emitido por el Tribunal de garantías, corresponde que se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, 10) La grabación de la sesión de 23 de agosto de 2013, registra la solicitud de reconsideración de las determinaciones asumidas.