SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III.2.
Considerando que la problemática planteada por el accionante gira en relación a la aplicación y legalidad de la Resolución 82/2013 de 2 de agosto, emitida por el pleno del Concejo Municipal de Entre Ríos; en contraposición a la designación efectuada por el Concejo Municipal paralelo que sesionó en forma extraordinaria el 22 de agosto de 2013, y que de manera anómala, efectuó la elección de la nueva Presidenta, en la persona de Sonia Carina Zambrana Borja, designada por Resolución Municipal 87/2013 de igual fecha; quien a partir de este acto, fungió en el cargo suscribiendo e interviniendo en la gestión administrativa que compete únicamente a las atribuciones del accionante en su condición de autoridad legalmente elegido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- a) de sujetos
- III.2.
- la nulidad de la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y de la Resolución 82/2013 de la misma fecha
- nulidad de la sesión de 2 de agosto de 2013 y de las Resoluciones 82/2013
- En relación a los sujetos
- Sobre el objeto de ambas acciones
- es la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y la Resolución Municipal 082/2013
- Samuel Adautt Fernández como Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos,
- REVOCA R en todo