SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

i)

Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio, en su condición de Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, por informe escrito de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 47 y 48, expresaron que: i) La designación del accionante es producto de la sesión arbitraria de 2 de agosto de 2013, que se adecúa a la usurpación de funciones y a la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE, ante lo cual, el 2 de septiembre de igual año, presentaron el Recurso Directo de Nulidad dispuesto por el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), contra la designación de Samuel Adautt Fernández, correspondiente al expediente “04583-2013-10-RDN”, por lo que arguyen que existe un medio de defensa activado que amerita en aplicación del art. 53.I del CPCo, que la presente acción sea declarada improcedente, por ser subsidiaria y de última instancia; ii) La acción de amparo constitucional previa, que refiere el accionante, fue denegada en base al principio de subsidiariedad, por lo que no es evidente que analizó el fondo de la problemática y tampoco reconoció a Samuel Adautt Fernández como Presidente del Concejo Municipal como erróneamente señala; iii) En la demanda no se identifican cuáles son los derechos y garantías suprimidos y restringidos, por lo que la explicación propuesta carece de fundamento y razón jurídica; y, iv) Igualmente, no agotó la vía legal señalada por el art. 22 de la LM, por lo cual no podría acogerse a la excepción prevista por el art. 54 del CPCo, debiendo ser denegada por no ser ésta acción subsidiaria de otros recursos.