SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 1/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 146 a 149, concedió la tutela solicitada, declarando nulas y sin efecto legal el acta de sesión extraordinaria de 22 de agosto de 2013; la Resolución Municipal 87/2013 y todas las actuaciones posteriores al 22 de ese mes y año, presididas y firmadas por la concejal Sonia Carina Zambrana Borja, restituyendo al concejal Samuel Adautt Fernández, todos los derechos y garantías que le asisten en el ejercicio del cargo de Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos; conminando a Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio acatar el fallo, caso contrario, se remitan antecedentes al Ministerio Público; con costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El numeral 4 del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el 2 de agosto de 2013, refiere el análisis de la renuncia al cargo de Presidente y elección del nuevo Presidente; y el punto 5 de varios, señala la posesión del Alcalde designado en la persona de Juan de Dios Garay Herrera; 2) El art. 12 de la LM, señala que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal, que constituye el órgano representativo deliberante normativo y fiscalizador de la gestión municipal, que tiene entre sus atribuciones: i) Organizar su Directiva; ii) Elegir cuando corresponda al Alcalde Municipal Interino, conforme al num. 24 del referido artículo, entre sus miembros, en caso de ausencia o impedimento temporal, situación acorde a la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013, toda vez que, el ex Alcalde, Teodoro Suruguay Quiroga, estaba sujeto a un impedimento temporal por haber sido sometido a detención domiciliaria; situación que provocó que el Concejo Municipal de Entre Ríos se reorganice y conforme nueva directiva, con la asistencia de Juan de Dios Garay Herrera, Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño y Samuel Adautt Fernández y no así, Sonia Carina Zambrana Borja por estar con baja médica; quienes hicieron quórum, conforme el art. 16.IV de la LM, por estar habilitados para designar al Alcalde Municipal, en este caso, Juan de Dios Garay Herrera; y, cumpliendo los arts. 39.24 y 34.4, ambos del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia O’ Connor y el art. 34.21 del mismo Reglamento, éste último, otorga atribuciones al saliente Presidente del Concejo a fin de presidir la última sesión para la elección de la nueva directiva, así como para ministrarle posesión y emitir resoluciones municipales pertinentes; y una vez que no se desvirtuó la legalidad de la citada sesión y tampoco en la vía de reconsideración señalada por el art. 22 de la LM, cabe el consentimiento y reconocimiento de su legalidad; por lo cual la nueva Directiva paralela no ajustó su accionar a procedimiento legal y firme, incurriendo en nulidades de pleno derecho a partir del 22 de agosto de 2013, hasta el dictado de la presente resolución; en el marco del art. 16.5 de la LM, conservando sus derechos y atribuciones como concejales municipales y servidores públicos del municipio de Entre Ríos, provincia O’ Connor del departamento de Tarija; y, 3) El pedido de reconsideración de las Resoluciones de 22 de agosto de 2013, se demostró en virtud a las aseveraciones vertidas por Sonia Carina Zambrana Borja, quien manifestó que no reconsideraría lo solicitado por Samuel Adautt Fernández, con lo cual se cumplió con el principio de subsidiariedad que permite ingresar al fondo, a fin de establecer con base en lo analizado, los actos paralelos denunciados contra Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio, que constituyen de hecho actos ilegales que restringen, suprimen los derechos del accionante, al trabajo, al ejercicio de la función pública, a los derechos de ciudadanía y al debido proceso del Presidente electo del Concejo Municipal de Entre Ríos, con lo cual no afectaron únicamente a su persona sino a la población urbana y rural de la provincia O’ Connor del departamento de Tarija, siendo inadmisible que en el Concejo Municipal del mismo municipio existan dos Presidentes, lo cual lesiona flagrantemente el orden jurídico establecido sobre la materia y justifica reconducir de inmediato el marco legal regulatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- a) de sujetos
- III.2.
- la nulidad de la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y de la Resolución 82/2013 de la misma fecha
- nulidad de la sesión de 2 de agosto de 2013 y de las Resoluciones 82/2013
- En relación a los sujetos
- Sobre el objeto de ambas acciones
- es la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y la Resolución Municipal 082/2013
- Samuel Adautt Fernández como Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos,
- REVOCA R en todo