SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.2.

II.2.  Mediante Resolución 01/2013 de 30 de agosto, emitida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, se denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) La accionante no asistió a las sesiones ordinarias de 23 de julio de 2013 y de 2 de agosto del mismo año, por encontrarse con baja prenatal desde el 8 de julio al 21 de agosto del mismo año, por lo que hicieron quórum con cuatro concejales municipales, por lo cual no podría alegar que se coartó su derecho a ejercer sus derechos de ciudadanía; b) Los actos administrativos objetados, no fueron observados oportunamente porque la accionante ni el tercero interesado impugnaron vía el recurso de reconsideración las Resoluciones Municipales 79/2013 y 82/2013, conforme exige la jurisprudencia constitucional; y, c) No se advirtió la vulneración, supresión o restricción de los derechos de la accionante, quien carece de legitimación activa debido a que no demostró de qué forma se restringió o menoscabó además el derecho al debido proceso (fs. 25 a 27 vta.).

         Por su parte, la SCP 0173/2014-S1 de 19 de diciembre, pronunciada por éste Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso CONFIRMAR la Resolución 01/2013 de 30 de agosto y en consecuencia, DENEGÓ la tutela solicitada por Sonia Carina Zambrana Borja, al constatar que la accionante no impugnó las Resoluciones municipales cuya nulidad solicitó, mediante la vía de “reconsideración” prevista por la Ley de Municipalidades.