SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.4.
II.4. El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió el indicado Recurso a través de la SCP 1976/2014 de 13 de noviembre, declarando INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad formulado por Teófilo Murillo Bayara contra las Resoluciones Municipales 80/2013, 81/2013 y 82/2013, todas de 2 de agosto; dictadas por el Concejo Municipal de Entre Ríos, al constatar el cumplimiento de los arts. 16.I y IV, 17 de la LM; y 40, 44, 49, 53 y 54 del Reglamento Interno; la participación del quórum reglamentario de la mitad más uno del ente deliberante, quienes aprobaron la agenda u orden del día; que la instalación y desarrollo de la sesión de 2 de agosto de 2013, no está afectada por ninguna causal de nulidad; y, que en relación a las atribuciones conferidas por los arts. 21 y 34.2 del Reglamento, el ex presidente del Concejo Municipal, podía presidir dicha sesión del Concejo en la que se consideró, aceptó su renuncia y eligió a su reemplazante Samuel Adautt Fernández a quien ministró la posesión; concluyendo que la Resolución Municipal 82/2013 “es plenamente válida y no importa usurpación de funciones alguna” (sic), por lo cual estableció que los recurridos: Herberto Juan de Dios Garay Herrera, Alcalde a.i., Samuel Adautt Fernández, Presidente del Concejo Municipal y Bernarda Benítez Gudiño, Concejala Secretaria, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O' Connor del departamento de Tarija, actuaron con plena competencia en la citada sesión, así como al emitir las Resoluciones Municipales que fueron objeto de impugnación; decisión mediante la cual, se consolidó la situación jurídica del Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos –ahora accionante- quien acudió a la presente acción pidiendo que se dejen sin efecto la sesión extraordinaria y la Resolución Municipal 87/2013, así como todas las actuaciones administrativas posteriores, atribuidas al Concejo Municipal paralelo que desconoció su designación, incluyendo las costas procesales y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por constituir indicios del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (www.tcp.bolivia.bo/tcp) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- a) de sujetos
- III.2.
- la nulidad de la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y de la Resolución 82/2013 de la misma fecha
- nulidad de la sesión de 2 de agosto de 2013 y de las Resoluciones 82/2013
- En relación a los sujetos
- Sobre el objeto de ambas acciones
- es la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y la Resolución Municipal 082/2013
- Samuel Adautt Fernández como Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos,
- REVOCA R en todo