SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

concedió

La Sala Penal de turno por vacación del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 130 a 138 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, cumpla con la Ley Autonómica Municipal 32/2014 y Decreto Edil 015/2014; decisión asumida con el siguiente fundamento: 1) La finalidad de las normas cuyo incumplimiento se denuncia mediante la presente acción tutelar, se trasunta en impedir el asentamiento de comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria; deber que, fue omitido por la institución que representa la autoridad demandada; 2) Si bien se observa la existencia de actos destinados a dar cumplimiento a las normas municipales objeto de la presente demanda, no menos evidente es que, dichas acciones fueron insuficientes y no cumplieron la finalidad perseguida; y, 3) El Comandante Departamental de la Policía Boliviana   -demandado- no puede argüir que, no adoptó las medidas necesarias para el cumplimiento de su deber debido a que actuó en resguardo de los derechos de los comerciantes informales asentados en la zona del señalado Estadio, cuando, por disposición constitucional y acorde a normas internacionales del bloque de constitucionalidad, los intereses individuales se hallan sometidos al interés colectivo, correspondiendo a la Policía Boliviana, conforme prevé el art. 251 de la CPE, precautelar el orden y cumplir con la Constitución y la ley, última esta que incluye también, en base a la nueva configuración autonómica del Estado, a las normas departamentales y municipales.