SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

impidiendo el asentamiento de comerciantes informales

En este contexto, y siendo la normativa municipal señalada de aplicación obligatoria para todos los habitantes e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras asentadas en el municipio de Sucre, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana que en cumplimiento de la norma, se efectuara el correspondiente patrullaje en la zona del mencionado Estadio a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto Edil de referencia, impidiendo el asentamiento de comerciantes informales en aquel sector.

De acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, se observa que el demandado, emitió las correspondientes instrucciones; sin embargo, conforme se acredita de los informes emitidos por efectivos policiales, la finalidad del patrullaje, no fue cumplida, por cuanto se alega un previo asentamiento y la existencia de posibles conflictos que dieron lugar al abandono del contingente policial de la zona problemática, sin haber asumido acción alguna tendiente al desalojo de los comerciantes informales que infringían la norma municipal.

En este contexto, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción tutelar que se revisa, resulta procedente y amerita concesión de tutela constitucional, toda vez que se evidencia el incumplimiento de una norma legal de orden municipal, de la cual ha nacido un deber que, sí bien ha sido cumplido, las acciones asumidas por el destinatario de la norma, fueron cumplidas parcialmente, sin haber logrado el objetivo final que, en caso analizado, resulta ser evitar el asentamiento de comerciantes informales en alrededores del precitado Estadio, situación que no se efectivizó en el caso concreto, en que, el demandado manifiesta que, al momento de iniciarse el patrullaje, ya existían comerciantes en el lugar, motivo por el cual, a efectos de evitar confrontaciones, hicieron abandono del sector dedicándose a dirigir la circulación vial; evidenciándose que los actos ejecutados, no fueron suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse.

Entonces, la inobservancia del Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, impuso un deber a la institución que representa la autoridad demandada -evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria-, derivado de la ejecución de un mandato específico -la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en la zona de la Villa Bolivariana-, como entidad encargada de la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, conforme prevé el art. 251.I de la CPE.

En los hechos, las acciones asumidas por el demandado a efectos de materializar el mandato legal y el deber atribuido a la Policía Departamental, mediante Decreto Edil 015/2014, no fueron suficientes para ello, derivando su actuación en una renuente al cumplimiento de la norma municipal, misma que, conforma el ordenamiento jurídico nacional vigente y rige dentro del especio de su jurisdicción, siendo aplicable, conforme dispone la Ley Autonómica Municipal 32/2014, de aplicación a todas las personas e instituciones asentadas en el municipio de Sucre, entre las que se encuentra el Comando Departamental de la Policía Boliviana, a la cargo de la autoridad demandada.

Así, se arriba a la conclusión de que, el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, no cumplió a cabalidad con el deber impuesto por mandato legal de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Patria, durante la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo”, que debió realizarse en la zona de la Villa Bolivariana.