Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II.3.
II.3. Por nota CITE DESPACHO 2455/14 de 10 de diciembre de 2014, con sello de recepción de 11 de igual mes y año, el Alcalde Municipal de Sucre, solicitó a Carlos Eduardo Clavijo Santander, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, que desde el 13 del indicado mes y gestión, se realice el patrullaje correspondiente en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria con el objeto de evitar el asentamiento de comerciantes informales, en cumplimiento de la precitada Ley 32/14; solicitud reiterada por nota CITE DESPACHO 3046/14 de 15 de diciembre de igual año, exigiendo el cumplimiento de las leyes en mérito al art. 251.I de la CPE (fs. 20 y 22).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades de la acción de cumplimiento
- III.2. Incumplimiento de deberes e inactividad por parte de la administración
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo el asentamiento de comerciantes informales
- CONFIRMAR