SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
III.2. Incumplimiento de deberes e inactividad por parte de la administración
De acuerdo a la naturaleza jurídica de este instrumento constitucional, como garantía de realización de los fines del Estado, a través del cumplimiento de deberes a cargo de sus instancias administrativas como mecanismos de materialización de la ley, se tiene dicho en el Fundamento Jurídico precedente que, ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (sic) que incumple una norma jurídica, incurriendo en la inobservancia de un deber que le es inherente; es decir, que la acción de cumplimiento se halla destina a asegurar la ejecución de un deber que emana de un mandato legal inobjetable y expreso.
En este contexto, habiéndose establecido que el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares, no debe entenderse tampoco que su esencia refiere al cumplimiento general de las leyes, por cuanto su naturaleza no lo consagra como un medio de reclamación de ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución y mucho menos como un derecho abstracto respecto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico.
En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
En este sentido, el deber no se reduce a la simple observancia de la ley, sino que se extiende en un deber derivado de la ejecución de un mandato específico y determinado; sin embargo, este deber, debe establecerse respecto a una entidad concreta y con suficiente competencia para la ejecución del acto; es decir que, la entidad a la que se imponga un deber, necesariamente debe poseer existencia jurídica que la haga destinataria del mandato contenido en la norma legal.
Ahora bien, es factible que no exista una única entidad destinataria del mandato, esto en razón a que las normas generales que regulan una materia, pueden tener poseer varios destinatarios, por ejemplo, a las autoridades de determinado sector o a todas las entidades de cierto tipo -reparticiones municipales; organismos policiales, etc.-; esto en razón de que, el particular, tiene la facultad de exigir, precisamente, la adopción de una decisión, la iniciación o continuación de un procedimiento, la expedición de un acto o la ejecución de una acción material necesaria para que se cumpla el deber omitido, así éste haya sido establecido en una ley que no menciona específicamente a la autoridad que incurre en el incumplimiento denunciado, constituyéndose en renuente.
En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades de la acción de cumplimiento
- III.2. Incumplimiento de deberes e inactividad por parte de la administración
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo el asentamiento de comerciantes informales
- CONFIRMAR