SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante considera que la autoridad demandada incumplió con las normas contenidas en los arts. 251.I de la CPE; 1, 2, 3, 6 y 7 incs. a), b), d), e), m), t), w) y x) de la LOPN; así como omitió el cumplimiento del art. 1 de la Ley Autonómica Municipal 32/14 de 14 de agosto y Decreto Edil 015/14 de 11 de diciembre; por cuanto, mediante Decreto Edil 015/2014, pronunciado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, se dispuso la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo” en la zona de la Villa Bolivariana, en lugar del Estadio Olímpico Patria, en cuyas calles adyacentes se celebraba este evento, habiendo al efecto, solicitado al demandado, la colaboración necesaria para evitar el asentamiento de comerciantes informales alrededor del campo deportivo; hecho que no se cumplió, pese a que se advirtió que tal determinación obedecía a una disposición legal dictada en el marco de la Ley de Autonomías y Descentralización.

En análisis de la problemática objeto de la presente acción tutelar, se observa que, mediante Ley Autonómica Municipal 32/2014, se legisló respecto a la ocupación y uso de espacios públicos del radio urbano en el municipio de Sucre, cuyo contenido normativo y aplicación “…es obligatoria para toda persona natural o jurídica además de las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, asentadas…” en dicha jurisdicción      (art. 4).

Asimismo, se evidencia que, a través de Decreto Edil 015/2014, el Alcalde Municipal de Sucre -accionante-, al amparo de la precitada Ley 32/2014, determinó la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo” en el sector de la Villa Bolivariana, por reunir las mejores condiciones técnicas para su realización, instruyendo a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefatura de Ingresos, Intendencia Municipal, Jefatura de Tráfico y Vialidad, Guardia Municipal y Empresa Municipal de Aseo Urbano (EMAS), dar cumplimiento a los dispuesto de manera coordinada; y, finalmente, instruyendo a Secretaría General (del Gobierno Autónomo Municipal Sucre), coordinar institucionalmente el cumplimiento del señalado Decreto con la Fiscalía Departamental Boliviana de Chuquisaca, Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) y la Policía.

A este efecto, mediante nota CITE DESPACHO 2455/14 de 10 de diciembre de 2014, el accionante, en su calidad de Alcalde Municipal de Sucre, dirigiéndose a Carlos Eduardo Clavijo Santander, Comandante Departamental de la Policía Boliviana Nacional -demandado-, en cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, solicitó se realice el patrullaje correspondiente (desde el 13 de “noviembre”), con el objeto de evitar el asentamiento de comerciantes informales en inmediaciones del precitado Estadio; misiva que fue recepcionada el 11 de igual mes y año.

Al no haber obtenido respuesta alguna, el accionante reiteró su solicitud mediante CITE DESPACHO 3046/14 de 15 de diciembre de 2014, manifestando al demandado que, de conformidad a lo previsto por el art. 251.I de la CPE, es función de la Policía Boliviana, entre otras, el cumplimiento de las leyes; por lo que, reiteraba su petición de cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal 32/2014 de Ocupación y Uso de Espacio Púbico en relación al Decreto Edil 015/2014 que aprobó la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo”, en el sector de la Villa Bolivariana, impetrando el cumplimiento de la referida normativa.

Se observa también que, mediante memorandos 674/2014 y 675/2014 ambos de 12 de diciembre, la autoridad demandada, dispuso que el Comando de la PAC y de Radio Patrullas 110, realicen patrullaje en inmediaciones del citado Estadio, con la finalidad de evitar asentamientos de comerciantes informales, habiéndose dispuesto turnos para el 13 y 14 de diciembre de 2014, mediante Orden de Servicio Extraordinario 128/2014, para el cumplimiento de lo determinado por instrucción superior.

Cursan en el cuaderno procesal, los informes de 16 de diciembre de 2014, por medio de los cuales, Omar Chile Alarcón, Patrullero de la PAC y Rubén Díaz Terrazas, Comandante de la PAC, elevan a conocimiento de su inmediato superior, las acciones desplegadas en la zona del Estadio Olímpico Patria, manifestando el primero de ellos que, al haberse constituido en la zona objeto de control, a horas 8:30 del 13 de diciembre del señalado año, a objeto de dar cumplimiento al memorando 674/2014, se observó que ya existían casetas instaladas en el lugar y que al advertírseles que se encontraban incumpliendo una “…Ordenanza Municipal…” (sic), indicaron prepotentemente que ya habían sostenido una reunión con el señalado Alcalde Municipal, quien les habría otorgado la autorización para proceder a su instalación; asimismo, manifiestan que, un gran número de comerciantes se hallaban reunidos en inmediaciones del campo deportivo; hecho que fue reportando, habiéndoseles ordenado dirigir el tráfico vehicular. El segundo de ellos efectuó una relación de los lugares a los que se había remitido efectivos policiales con el objeto de evitar asentamientos ilegales.

Asimismo, por informe 23 de 16 de diciembre de 2014, el Encargado de la División Operaciones, puso en conocimiento del Jefe de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que el 13 del indicado mes y año, cuando se inició el control y prevención de asentamiento de comerciantes informales, varios de ellos se encontraban instalados y otros prestos a hacerlo, obstaculizando la circulación de vehículos y que, en un número de quinientos, aquellos iniciaron una marcha de protesta con reventón de petardos.

Mediante informe 658/2014 de 16 de diciembre, emitido por los Asesores Jurídicos del Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca, se observa que, se sugirió poner en conocimiento del accionante que se había dado cumplimiento a la solicitud efectuada mediante CITE DESPACHO 2455/2014, en cumplimiento del art. 251.I de la CPE, así como con las previsiones contenidas en los arts. 1 de la LOPN y 2 del Decreto Edil 015/2014.

Ahora bien, analizando los antecedentes procesales y las disposiciones normativas alegadas como incumplidas, se arriba al convencimiento de que efectivamente, la autoridad demandada incumplió con el mandato impuesto en una disposición legal en plena vigencia y que conforma el plexo jurídico nacional; por cuanto, la Ley Autonómica Municipal 32/2014, ha sido dictada en plena vigencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, constituyéndose en un instrumento normativa de alcance municipal y por ende, de obligatorio cumplimiento en el territorio de su jurisdicción; en este caso, el municipio de Sucre en su área urbana.

Es así que, al amparo de esta norma infra constitucional, que regula la ocupación y uso de espacios públicos, se profirió el Decreto Edil 015/2014, cuya finalidad era establecer el lugar en el que iba a desarrollarse la “Feria de Navidad y Año Nuevo” correspondiente a la gestión 2014, disponiéndose que la misma se lleve a cabo el inmediaciones de la Villa Bolivariana y no en la zona del Estadio Olímpico Patria, por no reunir este lugar las condiciones técnicas necesarias.