SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014 de 14 de agosto, que regula la ocupación y uso de espacios público, se emitió el Decreto Edil 015/2014 de 11 de diciembre, mediante el cual se dispuso que la “Feria de Navidad y Año Nuevo” que se realizaba en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria, debía trasladarse a la Villa Bolivariana, por cuanto su estructura y ubicación, responden a la necesidades de dicha actividad.
Añade que, ante esa determinación, miembros del Sindicato de Comerciantes Minoristas 1 de Mayo y Federación de Gremiales 12 de octubre -entre otros-, manifestaron su disconformidad a lo dispuesto, procediendo de manera ilegal y arbitraria al armado de tarimas y casetas en el área liberada, motivando que, mediante CITE DESPACHO 2455/2014 de 10 diciembre, solicite a la Policía Boliviana, a través del Comandante Departamental de Chuquisaca, proceda al patrullaje correspondiente a fin de evitar el asentamiento de comerciantes informales; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
Finaliza manifestando que, mediante CITE DESPACHO 3046/2014 de 15 de diciembre, reiteró a la autoridad demandada, de cumplimiento a la normativa referida a la realización de la señalada feria y proceda al patrullaje de la zona, sin haber obtenido pronunciamiento alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, hecho que evidencia el incumplimiento del deber omitido.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades de la acción de cumplimiento
- III.2. Incumplimiento de deberes e inactividad por parte de la administración
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo el asentamiento de comerciantes informales
- CONFIRMAR