SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El abogado por el demandado, en audiencia, manifestó que la Policía Boliviana había cumplido con la normativa Municipal, por cuanto se realizó el patrullaje requerido por el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, desde la fecha solicitada, aún cuando ésta resultó tardía debido a que los comerciantes se asentaron previamente en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria, no siendo función de la fuerza pública, desalojarlos, atribución que compete a la Intendencia Municipal, siendo evidente que fueron las dependencias ediles las que claramente incumplieron las disposiciones municipales, conforme se advierte del art. 4 de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, en el que establece quienes se encuentran a cargo de su cumplimiento, no hallándose establecido en dicha normativa o en la reglamentaria contenida en el Decreto Edil 015/2014, las funciones específicas que debería cumplir la institución del orden; asimismo, allanándose a la prueba aportada el referido Municipio, expuso las acciones que se habían asumido a efectos de atender la solicitud del Ejecutivo Municipal, demostrándose que se dio cumplimiento a la ley, al haberse brindado la colaboración requerida, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.