SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

1)

Vivian Enríquez Monasterio, Patricia Torrico Ortega y Jhazmany Zenteno Valdez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, a través de informe escrito cursante de fs. 68 a 69 y vta., sostienen que: 1) Emitieron el Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2014, cumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 124 y 239.1 del CPP, el que contiene los mismos razonamientos de hecho y derecho sobre los cuales se cimentó la determinación asumida por el Juez de la causa, sin que se constituya en una determinación oficiosa, dolosa, parcializada y fraudulenta; 2) La ausencia de la Representante del Ministerio Público a la audiencia de cesación a la detención preventiva, no implica que necesariamente tengan que asumir todos los argumentos de la defensa, como erróneamente considera el accionante, al contrario, cualquier trato diferenciado dentro de determinado proceso, conlleva la evidente vulneración del principio de imparcialidad; y, 3) La ausencia del Ministerio Público y de la víctima o querellante a la audiencia de cesación a la detención preventiva no constituye causal de suspensión, conforme lo establecido por la SC 1010/2010-Rde 23 de agosto y la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, menos causal para determinar el abandono de la acción penal conforme pretende el accionante, la cual se halla establecida por el art. 292 del CPP.