SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II
II.1. Cursa recibo de 6 de enero de 2011, por el cual, Timothy Roger Kenny Alhgrim, hoy accionante, declaró haber recibido de María Magdalena Talavera de Rojas, $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) para la compra de una avioneta, comprometiéndose a devolver la indicada suma en el lapso de 15 días de no realizarse la compra; documento en cuyo reverso, consta nota de legalización de 19 de diciembre de 2014, por el cual, la Secretaria Abogada del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba aclara que no legalizó el recibo indicado, al tratarse de una copia simple cursante en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de estafa (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación)
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 21
- III.3.
- CONFIRMAR