SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Resolución de 9 de septiembre de 2013, Hilda Beatriz Sánchez Vargas, Fiscal de Materia, ahora codemandada, presentó ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, requiriendo su detención preventiva, ante la existencia de elementos de juicio suficientes que hacían presumir su participación en el delito atribuido, entre estos la fotocopia de un recibo de entrega de dinero por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), suscrito el 6 de enero de 2011, supuestamente entre la víctima y el ahora accionante (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación)
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 21
- III.3.
- CONFIRMAR