SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 21
En la problemática en revisión, de la compulsa de antecedentes procesales y hechos denunciados por el ahora accionante en su demanda constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Magdalena Talavera de Rojas, por la presunta comisión del delito de estafa, las Fiscales de Materia codemandadas, mediante Resoluciones de 9 de septiembre de 2013 y 22 de julio de 2014, presentaron imputación y ulterior acusación formal en su contra, fundamentando sus determinaciones entre otros en una fotocopia de recibo de préstamo de dinero, por la suma de $us20 000.- suscrito supuestamente entre la víctima y el imputado, quien acusa a éstas, a través de la presente acción tutelar de haber incurrido en la vulneración de sus derechos invocados, al haber omitido observar su legalidad y de disponerse su detención indebida; denunciando además, que en etapa de juicio oral, en mérito a su solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuada mediante memorial de 12 de diciembre de 2014, presentado ante los demandados Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba, adjuntando nuevos elementos de prueba, consistente en un contrato de conciliación de cuentas, de 6 de enero de 2011, por $us15 600.- acordado entre su persona y la víctima, por Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2014, rechazaron su petición; determinación que no obstante de haber sido impugnada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista de 23 de igual mes y año, declaró procedente en parte el recurso planteado por el ahora accionante, al tener acreditado su domicilio real, confirmando en lo demás la Resolución apelada, bajo el fundamento que el documento presentado por el imputado, por sí solo no desvirtuaba su posible autoría en el ilícito atribuido, respecto al cual al establecer que se tenía un saldo a pagar de $us15 600.- a favor de la presunta víctima, no desvirtuaban su responsabilidad penal sobre el delito de estafa; incurriendo a concepto del accionante, en una actuación ultra petita, dolosa, parcial y oficiosamente sólo a favor de la parte denunciante, al valorar erróneamente la prueba presentada por su persona, concluyendo errónea, ilegal y equivocadamente que dicho presupuesto no había desaparecido más al contrario que habría fortalecido los delitos acusados, sometiéndolo a un procesamiento indebido y detención ilegal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación)
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 21
- III.3.
- CONFIRMAR