SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

Fragmento 21

En la problemática en revisión, de la compulsa de antecedentes procesales y hechos denunciados por el ahora accionante en su demanda constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Magdalena Talavera de Rojas, por la presunta comisión del delito de estafa, las Fiscales de Materia codemandadas, mediante Resoluciones de 9 de septiembre de 2013 y 22 de julio de 2014,  presentaron imputación y ulterior acusación formal en su contra, fundamentando sus determinaciones entre otros en una fotocopia de recibo de préstamo de dinero, por la suma de $us20 000.- suscrito supuestamente entre la víctima y el imputado, quien acusa a éstas, a través de la presente acción tutelar de haber incurrido en la vulneración de sus derechos invocados, al haber omitido observar su legalidad y de disponerse su detención indebida; denunciando además, que en etapa de juicio oral, en mérito a su solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuada mediante memorial de 12 de diciembre de 2014, presentado ante los demandados Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba, adjuntando nuevos elementos de prueba, consistente en un contrato de conciliación de cuentas, de 6 de enero de 2011, por $us15 600.- acordado entre su persona y la víctima, por Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2014, rechazaron su petición; determinación que no obstante de haber sido impugnada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista de 23 de igual mes y año, declaró procedente en parte el recurso planteado por el ahora accionante, al tener acreditado su domicilio real, confirmando en lo demás la Resolución apelada, bajo el fundamento que el documento presentado por el imputado, por sí solo no desvirtuaba su posible autoría en el ilícito atribuido, respecto al cual al establecer que se tenía un saldo a pagar de $us15 600.- a favor de la presunta víctima, no desvirtuaban su responsabilidad penal sobre el delito de estafa; incurriendo a concepto del accionante, en una actuación ultra petita, dolosa, parcial y oficiosamente sólo a favor de la parte denunciante, al valorar erróneamente la prueba presentada por su persona, concluyendo errónea, ilegal y equivocadamente que dicho presupuesto no había desaparecido más al contrario que habría fortalecido los delitos acusados, sometiéndolo a un procesamiento indebido y detención ilegal.