Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-s2
Fecha: 24-Jun-2015
1)
Lía Cardozo, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 10, señaló lo siguiente: 1) Ejerció la suplencia legal de su similar Primero, del 1 de octubre al 19 de diciembre de 2014; 2) De la revisión de antecedentes se tiene que se dictó Sentencia condenatoria contra el ahora accionante el 28 de febrero de 2011; y, 3) No dio curso al memorial de 24 de noviembre de 2014, porque no fue puesto a despacho hasta el momento que dejó la suplencia legal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR