Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-s2
Fecha: 24-Jun-2015
II.3.
II.3. Cursa certificado de permanencia y conducta expedido el 11 de noviembre de 2014, por Gustavo Estrada Navia, Director a.i. del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, dando cuenta que el accionante ingresó al indicado recinto penitenciario el 9 de agosto de 2010, con mandamiento de detención preventiva, expedido por Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, encontrándose detenido cuatro años, tres meses y dos días (fs. 2).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR