SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-s2
Fecha: 24-Jun-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, el accionante, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme lo previsto en art. 239.3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, argumentando que hasta la indicada fecha no se había atendido su solicitud de 14 de octubre de igual año, por la cual pidió se subsane las actuaciones correspondientes al acta de audiencia y resolución de procedimiento abreviado, a cuya consecuencia al no contar con sentencia ejecutoriada, y permanecer privado de su libertad por más de cuatro años y tres meses, conforme acreditó por el certificado de permanencia y conducta, presentada su petición al amparo de lo previsto por la norma señalada, anunciando interponer acción de libertad de no atenderse su solicitud ante la evidente retardación de justicia (fs. 14).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR