SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-s2
Fecha: 24-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso, alegando que la autoridad judicial demandada, indebidamente omitió dar curso a sus reiteradas solicitudes de se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra, el acta y resolución de procedimiento abreviado, la ejecutoria y el mandamiento de condena emitidos dentro del indicado trámite, no obstante de encontrarse detenido por más de cuatro años, cuatro meses y dos semanas; y tampoco de haberse pronunciado respecto a su petición de cesación a la detención preventiva, presentada el 25 de noviembre de 2014, habiendo trascurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar más de veinte días, incumpliendo los plazos procesales establecidos por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la jurisprudencia constitucional, ocasionando con la dilación incurrida su procesamiento indebido, al no poder acceder a su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR