Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-s2
Fecha: 24-Jun-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de enero de 2014, Luis Meléndez Vargas, hoy accionante, “detenido preventivamente” en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, al haber tenido conocimiento por parte del personal del despacho a su cargo que no podía ser encontrado el mismo, provocándole estado de indefensión al no conocer el estado del proceso (fs. 11).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR