Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
1)
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, pues se considera indebidamente procesado y detenido, dado que: 1) Elvia López Guzmán, Fiscal de Materia, inició proceso en su contra, sin contar con elementos probatorios suficientes que acrediten su autoría en la comisión del ilícito que se le endilga; y, 2) David Quispe Cruz, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, no dio curso a su solicitud de cesación a la detención preventiva con la debida tramitación prevista en el art. 132 inc. 1) del CPP, incurriendo en dilación; no obstante, haber presentado memorial el 8 de diciembre de 2014, y a la fecha no se señaló audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR