Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
II.6.
II.6. Mediante decreto de 24 de diciembre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, en suplencia legal de su similar Primero, en atención al memorial presentado por el imputado Reynaldo José Carreño, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 de diciembre de 2014 a horas 08:30, es decir a veintidós días después de la solicitud (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR