SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 12
Respecto a la legitimación pasiva, se debe tener en cuenta que la misma recae sobre toda persona cuya acción u omisión constituya una causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa, más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconoce fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que, es plenamente viable dirigirla contra toda persona indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, sólo a manera de ejemplo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR