SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 002/2014 de 27 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que, el accionante activó de manera simultánea dos jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional, toda vez que existe señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 30 de diciembre de 2014, anterior a la formulación de la presente acción tutelar del 26 de igual mes y año; hecho que impide la consideración de la problemática sometida a revisión, por cuanto lo contrario implicaría la posibilidad de generar dos resoluciones diferentes que acarreen caos jurídicos; asimismo, con referencia a que se encuentra indebidamente procesado en razón a la inexistencia de elementos de prueba, se tiene que, en audiencia cautelar pudo haber formulado recurso de apelación incidental, impugnando la imposición de la medida cautelar; al no haberlo hecho, dejó pasar su posibilidad jurídica, no pudiendo mediante la presente acción tutelar, subsanar aquella omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR