SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, manifiesta que, mediante escrito de 8 de diciembre de 2014, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva que le impuso el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, siendo esta la autoridad contralora de sus garantías constitucionales; sin embargo, a la fecha, la misma no ha sido atendida, informándole que no se encuentra el cuaderno procesal ni el memorial de cesación; además, a dos meses de haberle impuesto dicha medida cautelar no se le ha hecho entrega del respectivo acta de audiencia a efectos de que pueda conocer los motivos que generaron esa aplicación.

Agrega que, el representante del Ministerio Público, sin tener pruebas fehacientes de los hechos que le endilga, que debieron ser valorados por la autoridad jurisdiccional, ha iniciado el proceso investigativo por un delito que no existió; además, de no contar con el cuaderno procesal ni certificación médico forense que acredite el hecho y menos demuestre la supuesta flagrancia por la que fue aprehendido, siendo que es el único documento que avala y certifica dicho ilícito.

Finalmente, manifiesta que los demandados han lesionado sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto el Secretario ahora demandado no ingresó conforme corresponde, el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando una dilación indebida en la definición de su situación jurídica; y el Fiscal de Materia -codemandado-, al procesarlo indebidamente, sin tener suficientes elementos de convicción para investigarlo y pedir al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, su detención preventiva por un ilícito inexistente.