SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
a)
Mediante Informe escrito cursante a fs. 21 y vta., David Quispe Cruz, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, señaló que: a) Se inobservó el principio de subsidiariedad, ya que el memorial de 8 de diciembre de 2014, sí mereció providencia, la cual no pudo ser notificada, motivo por el cual, se procedió a su reprogramación mediante Resolución de 24 de igual mes y año, fijándose el verificativo para el 30 del señalado mes y gestión, evidenciándose que la secuencia procesal ha seguido su curso normal; b) Resulta incongruente que el accionante considere que a la sola presentación del memorial de referencia, se encontraría gozando de medidas sustitutivas a la libertad, es preciso que la defensa técnica aporte nuevos elementos que desvirtúen aquéllos que dieron lugar a su detención, los cuales, previo señalamiento de audiencia, serán considerados; y, c) No existe una ilegal detención, máxime si se considera que el propio accionante solicitó aplicación de procedimiento abreviado; es decir, reconoce su culpabilidad o autoría respecto al ilícito que se le atribuye siendo pasible a una sentencia que puede derivar también en una detención; evidenciándose que la acción de libertad carece de asidero legal que la sustente, no siendo suficiente sindicar que la privación de libertad del justiciable obedece a que el Secretario del Juzgado se negó a librar el mandamiento de mérito, desconociendo sus propias acciones.
La representante del Ministerio Público, en uso de la palabra en audiencia, manifestó que los reclamos efectuados por el accionante, atañen al debido proceso y que el mismo corresponde ser reparado por las autoridades competentes y cuando se ha agotado esa vía, corresponde acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; solicitando en consecuencia se deniegue la tutela pretendida, advirtiéndose la existencia de incumplimiento de deberes, ante la inexistencia de acta de control jurisdiccional, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR