SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
III.4. Análisis de caso concreto
En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los alegatos del accionante, éste se considera ilegalmente procesado y detenido, toda vez que el Ministerio Público a través de Elvis López Guzmán, Fiscal de Materia, sostiene un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, sin contar con elementos probatorios; es decir, un certificado médico legal, que genere la convicción suficiente de que fue el autor del ilícito que se le endilga, motivo por el que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, mediante mandamiento 122/2014, dispuso la detención preventiva del imputado -hoy accionante-.
Del mismo modo, refiere que, respecto al codemandado, David Quispe Cruz, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, a la solicitud de cesación a la detención preventiva de 8 de diciembre de 2014, no dio la tramitación prevista por el art. 132 inc. 1), del CPP; toda vez que dicho memorial no ha merecido providencia alguna, habiéndosele informándole del extravío del cuaderno procesal y del escrito de referencia, hecho que han dilatado innecesariamente la obtención de su libertad y la imposición de medidas sustitutivas.
En cuanto al Fiscal de Materia, contra quien se demanda vulneración al debido proceso, corresponde referir que, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, las lesiones al debido proceso, cuando no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, deben ser denunciadas ante la autoridad que conoce la causa a efectos de que, en ejercicio del control jurisdiccional, en este caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, subsane las omisiones y errores procedimentales cometidos, y solamente cuando los medios han sido agotados, corresponde su reclamación mediante la acción de amparo constitucional.
En el caso que se analiza, el accionante manifiesta que su detención preventiva obedece a un indebido procesamiento, instaurado por el Fiscal de Materia, autoridad que carece de elementos probatorios para investigar el caso y determinar la existencia de un delito; en este contexto, se observa que dicha aseveración, correspondía al hoy accionante desvirtuar u observar en su momento, la documental ofrecida como prueba a momento de imponérsele la detención preventiva, ante el Juez de la causa en audiencia de medidas cautelares; y de no atenderse sus argumentos, aún le quedaba pendiente el agotamiento de las instancias ordinarias; es decir, el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, y recién, si las vulneraciones persistían podía acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
En cuanto a la falta de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, se observa que, el verificativo ha sido señalado para el 30 de diciembre de 2014, mediante providencia de 24 de igual mes y año, dos días antes de presentarse la acción tutelar que se revisa y dieciséis días después de haberse solicitado, hecho que hace evidente una innecesaria e irresponsable tramitación por parte del funcionario de apoyo jurisdiccional, quien ha incurrido en dilación, al no haber ingresado al despacho de forma oportuna el memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, para que sea resuelto conforme a lo dispuesto por los arts. 132 inc. 1) del CPP, y 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, quien no puede alegar sobrecarga de labores a efectos de justificar su inactividad, menos en una situación que involucra a una persona privada de libertad, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la responsabilidad correspondiente a los funcionarios de apoyo jurisdiccional; en tal sentido, se dispondrá la remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicie proceso investigativo contra el Secretario demandado, por incumplimiento efectivo de sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR