Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial dirigido al Juez citado supra, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, el 8 de diciembre de 2014, del cual ha transcurrido dieciséis días para que el memorial ingrese a despacho a efecto de que dicha autoridad señale audiencia de verificativo de cesación a la detención preventiva (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- 1)
- III.1.De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- III.4. Análisis de caso concreto
- 1º REVOCAR