AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga: a) La Nulidad de la Resolución 399/2014 de 12 de septiembre, emitida por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; b) La nulidad del Auto de Vista 130/2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; c) Se ordene la tramitación del incidente de nulidad conforme dispone el art. 146 del CPT; d) Se respete y observe el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste por ley; y, e) Se condene al pago de daños y perjuicios.
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga: a) La Nulidad de la Resolución 399/2014, emitida por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; b) La nulidad del Auto de Vista 130/2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; c) Se ordene la tramitación del incidente de nulidad conforme dispone el art. 146 del CPT; d) Se respete y observe el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste por ley; y, e) Se condene al pago de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)