Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 45/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty del Carmen Poma Tarqui contra Fernando Aranibar Rico y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Walter Aguilar Sumi, Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)