Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del proceso de beneficios sociales iniciado en su contra por Inés Eugenia Ojeda Quispe, en mérito al incidente de nulidad de obrados que interpuso, los Vocales de Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 130/2014, mediante el cual confirmaron la Resolución 399/2014, pronunciada por el Juez inferior; y ante la solicitud de explicación y complementación, los Vocales codemandados resolvieron “no ha lugar” a dicho petitorio, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)