Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
En ese contexto, el art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere que: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN) Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: (…) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)