AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA

Fecha: 29-Jul-2015

corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente

Sin embargo, por mandato del art. 252 del CPT, los aspectos no previstos en dicha normativa, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial -ahora Ley del Órgano Judicial- y del Procedimiento Civil, y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en esa virtud, corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente.