Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
Al respecto, el art. 143 del CPT, señala que las cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio, se tramitarán por la vía incidental; asimismo, el art. 144 de la misma normativa refiere que los incidentes no interrumpirán la tramitación del proceso principal, a menos que fueren indispensables por la naturaleza de la cuestión planteada; por su parte, el art. 205 del citado Código, permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)