AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
i)
La accionante manifestó que: i) No se observó el debido proceso en materia laboral; toda vez que, se vio sometida a un irregular procedimiento, acudió ante la justicia constitucional, al haber agotado todos los recursos legales posibles y cumplió plenamente con el requisito de subsidiariedad, ya que sino existe otro medio de reparación procesal; al haber presentado un incidente de nulidad que fue rechazado, posteriormente apeló la decisión, y confirmado el rechazo, no puede presentar otro incidente con identidad de causa, ni apelar a ninguna otra instancia; ii) En ese sentido, no existe otra forma para reparar el daño causado respecto al trámite que se debería seguir para resolver el mencionado incidente previsto en el art. 146 del CPT; y, iii) Al haberse dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 33, 56 y 66 del COPo, no corresponde declarar la improcedencia “in limine” de la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)