AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
La accionante señala que dentro del proceso de beneficios sociales iniciado en su contra por Inés Eugenia Ojeda Quispe, radicado en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, fue notificada con la demanda en un lugar donde no es su domicilio real, menos su trabajo; motivo por el cual, el 24 de abril de 2014, presentó incidente de nulidad de obrados, pidiendo su notificación de forma legal y personal con la demanda y el decreto de admisión, conforme a procedimiento.
A mérito de ello, el Juez de la causa emitió la Resolución 399/2014 de 12 de septiembre, mediante la cual rechazó el incidente planteado, sin cumplir ni observar el procedimiento establecido en los arts. 143 y 146 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, sin abrir término probatorio para demostrar y producir pruebas, a objeto de resolver el mismo; en virtud a ese hecho, presentó recurso de apelación, a efecto de que el Tribunal superior repare el daño causado; no obstante, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 130/2014 de 19 de diciembre, confirmó la Resolución 399/2014, sin expresar fundamento alguno que explique o justifique la inobservancia al procedimiento establecido en el art. 146 del citado Código, y los motivos por los cuales confirmaron la Resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)